Más atentos al lavado de activos en Chile
Eugenio Merino Merino y Cía Abogados
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Eugenio Merino
Históricamente se ha relacionado el delito de lavado de activos (o blanqueo de capitales) con las operaciones destinadas a incorporar al mercado formal el dinero obtenido del tráfico de drogas o la venta de armas. Esta creencia -real en su momento- dejó de ser cierta el año 2003, cuando se publicó la ley N°19.913, normativa que junto con crear la Unidad de Análisis Financiero (UAF), modificó el conceto tradicional delito de lavado de activos y su extensión.
Hoy, el lavado de activos, consiste en ocultar o disimular de cualquier forma el origen de los bienes obtenidos no sólo del tráfico de drogas, sino que de múltiples conductas ilícitas (delitos de la ley de mercado de valores; delitos tributarios; delitos de la ley general de bancos; y todo tipo de fraudes en general), así como también, el “adquirir, poseer, tener o usar” tales bienes con ánimo de lucro.
Pero adicionalmente nuestra legislación contempla una figura imprudente de lavado de activos, que sanciona a la persona -y a la empresa- que por “negligencia inexcusable” no advirtió que determinados activos tenían un origen ilícito. Es decir, no sólo comete este delito la persona que incorpora los bienes al sistema financiero, sino que también podría cometerlo aquel “intermediario” que adquirió, poseyó, tuvo o usó tales activos y, que, por falta de una debida diligencia, no detectó su origen ilícito.
Lo anterior ha abierto la posibilidad de que el Ministerio Público investigue la responsabilidad penal que puedan tener algunos “sujetos obligados” (bancos y otras instituciones financieras), que no informaron oportunamente a la UAF operaciones sospechosas de dinero que -posteriormente- se estableció que tuvieron un origen ilícito.
Este tipo de investigaciones -desconocidas en nuestro país- en realidad son más comunes de lo que creemos. En España -por ejemplo- el SEBPLAC, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (equivalente a la UAF), en conjunto con la Fiscalía de Anticorrupción de dicho país, se encuentran actualmente investigando al HSBC y a la CaixaBank -entre otros bancos- por no informar operaciones sospechosas que podrían haber estado relacionadas con lavado de activos.
Con la reciente incorporación de Chile al Índice de Centros Financieros Globales (GFCI, por su sigla en inglés), este mecanismo de control –y su persecución penal- cobra aún más importancia, puesto que uno de los principales aspectos que mide este prestigioso índice mundial de competitividad, es la regulación y los niveles de corrupción del mercado financiero de quienes lo integran.
Los países (centros financieros) que lideran este índice, cuentan con una rigurosa regulación legal en esta materia y una activa persecución penal. Basta recordar el emblemático caso de HSBC Bank Usa, cuya matriz en UK terminó pagando una multa de 1.920 millones de dólares en el contexto de una suspensión condicional del procedimiento acordada con el Departamento de Justicia de EE.UU., tras descubrirse que dicha institución bancaria no aplicó las políticas de control para evitar el lavado de activos, permitiendo que se ejecutaran operaciones sospechosas -vinculadas al narcotráfico- por más de 670.000 millones de dólares.
No cabe duda que la incorporación de nuestro país al GFCI es un reconocimiento al trabajo que han realizado los distintos organismos reguladores y actores del mercado financiero, pero al mismo tiempo es un enorme desafío y una gran responsabilidad cumplir con los estándares internacionales que lo rigen, para lograr el objetivo de convertirnos en un centro financiero regional.